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Prestación por Desempleo

inempersonalPublicadas las fechas para la firma de la prestación por desempleo del personal laboral de discontinuo de los centros educativos.

 PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO:

DÍA 6 DE JULIO DE 2016 (DE 09:00 A 13:00 HH)

PERSONAL LABORAL TEMPORAL DISCONTINUO, cuyo primer apellidos comiencen por las letras:

De la A a la L DÍA: 7 DE JULIO DE 2016 (DE 09:00 A 13:00 HH).

De la M a la Z DÍA: 8 DE JULIO DE 2016 (DE 09:00 A 13:00 HH).

El personal laboral SUSTITUTO, aún cuando este colectivo realice su prestación de servicios con carácter discontinuo, deberá acudir a su correspondiente Oficina de Empleo.

No será necesario que pasen previamente por la Dirección Territorial, pues los certificados de Empresa serán enviados electrónicamente. Por tanto, sólo deberán personarse en su correspondiente Oficina de Empleo e indicar que el certificado de empresa ha sido enviado electrónicamente.

 IMPORTANTE: Fuera de los días señalados el personal que quiera presentar su solicitud de prestaciones por desempleo tendrá que acudir a su correspondiente Oficina de Empleo

 

 5. PERSONAL DE LA ISLA DE FUERTEVENTURA

El personal de la Isla de FUERTEVENTURA (fijos discontinuos, temporales y sustitutos) deberá acudir a su correspondiente Oficina de Empleo (Puerto del Rosario o Gran Tarajal, según corresponda), con toda la documentación relacionada en el apartado uno, a su elección, el dia 7 o el 8 de julio de 2016. En el expendedor de número habrá una opción que pondrá "Consejería de Educación", creado para atender exclusivamente estas solicitudes. IMPORTANTE: Los que vayan fuera de esos días, serán atendidos por el sistema de cita previa normalizado. Los municipios que pertenecen a la oficina de Gran Tarajal son Tuineje y Pájara (códigos postales del 35620 al 35628). Los de la oficina de Puerto del Rosario son Puerto del Rosario, Betancuria, Antigua y La Oliva (C.P. 35600, 35640, 35630 y 35637).

 6. PERSONAL DE LA ISLA DE LANZAROTE

El personal de la Isla de LANZAROTE (fijos discontinuos, temporales y sustitutos) que vaya a solicitar prestaciones deberá acudir cualquiera de los días 7 u 8 de julio de 2016, a lo largo de la mañana, con toda la documentación relacionada en el apartado uno, a la Oficina de Empleo, calle Manolo Millares, 108, 35500, por la puerta 70-B, en la que se tramitarán las correspondientes solicitudes de prestaciones. No será necesario coger número para ser atendidos.

 7. PERSONAL EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJA MÉDICA).

7.1.1. ISLA DE GRAN CANARIA. Los/as trabajadores/as, ya sean estos/as fijos, temporales o sustitutos, que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (baja médica) en el momento del fin del ciclo de actividad –el 30 de junio de 2016-, a partir del día 6 de julio de 2016, han de pasar por las mesas de la Oficina de Información, Edificio Granadera Canaria, acceso por la Avda. Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, núm. 42-B, donde se les hará entrega de los correspondientes “Certificados relativos al trabajador”, sin necesidad de solicitarlos, ya que a partir del 1 de julio de 2016, y mientras continúe dicha situación (baja médica), será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), según que el proceso de Incapacidad Temporal derive de enfermedad común o accidente no laboral o de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Entidad que se encargue de abonar directamente la prestación que, en cada caso, corresponda a los/as afectados/as.

7.1.2. ISLAS DE FUERTEVENTURA Y LANZAROTE.

Igualmente, los/as trabajadores/as, ya sean estos/as fijos, temporales o sustitutos, que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (baja médica) en el momento del fin del ciclo de actividad –el 30 de junio de 2016-, a partir del día 6 de julio de 2016, han de pasar por la correspondiente Dirección Insular, para retirar los correspondientes “Certificados relativos al trabajador”, ya que a partir del 1 de julio de 2016, y mientras continúe dicha situación (baja médica), será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), según que el proceso de Incapacidad Temporal derive de enfermedad común o accidente no laboral o de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Entidad que se encargue de abonar directamente la prestación que, en cada caso, corresponda a los/as afectados/as.

7.2. Las personas mencionadas en los apartados anteriores que causen alta médica el 30 de junio de 2016, o con anterioridad a dicha fecha, deberán poner tal circunstancia de forma inmediata en conocimiento de la Dirección Territorial a efectos de su comunicación al SEPE.

7.3. Igualmente, aquellas personas que causen alta médica durante los meses de julio y agosto, esto es, con fecha de alta médica posterior al 30 de junio de 2016, deberán comunicarlo de forma inmediata a la Dirección Territorial a efectos de regularizar su situación en los programas informáticos de la misma, evitándose así incidencias no deseadas en las nóminas a inicios del próximo curso escolar.

 

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