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La gripe y el lumbago no descontarán de la nómina en caso de baja

ENFERMEDADLa reiteradas peticiones del STEC-INTERSINDICAL CANARIA y otras organizaciones al respecto, han generado que en la Mesa General de Empleados Públicos a celebrar el próximo 4 de diciembre, se vaya a incluir la gripe y el lumbado como enfermedades no sujetas a descuento en nómina y que, por tanto, dan derecho a la percepción del 100% de las retribuciones en caso de incapacidad temporal (baja médica).

Para el STEC-IC, esto supone un avance que en todo caso consideramos insuficiente dado que hemos reclamado y volveremos a reclamar, en la Mesa del próximo 4 de diciembre, el percibo de las retribuciones íntegras por cualquier patología que derive en una Incapacidad Temporal.

 En el proyecto de Orden a aprobar el próximo lunes, 4 de diciembre, se incorpora en el Anexo I de la Orden de 19 de julio de 2013 las enfermedades denominadas "gripe" y "lumbago".

La enfermedad “Gripe” se incorpora al ANEXO entre la enfermedad “Neumonía” con el Código CIE 486 y la enfermedad “Fibrilación auricular” con el código CIE 427.31, en los siguientes términos:

CIE9 - NOMBRE PATOLOGÍA
487 - Gripe. Incluidos todos los Sub-códigos.
488.0 - Gripe debido a virus de la gripe aviar identificado.
488.1 - Gripe debida virus de la gripe H1N1 confirmada.

La enfermedad “Lumbago” se incorpora al Anexo I entre la enfermedad “Úlcera crónica de sitio no especificado” con el código CIE) 707.9 y la enfermedad “Capsulitis adhesiva hombro” con el código CIE9 726.0, en los siguientes términos:

CIE9 - NOMBRE PATOLOGÍA
724.2 - Lumbago.

Desde el STEC-IC seguimos apostando por la recuperación del 100% de las retribuciones en caso de Incapacidad Temporal.

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