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Resolución abono del 100 % de las retribuciones en caso de incapacidad temporal desde el 1 de enero de 2019

descuentos ITLa Dirección General de la Función Pública, ha procedido a publicar Resolución por la que se establecen CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN RELACIÓN CON LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

“Las situaciones de incapacidad temporal que se produzcan a partir del día 1 de enero de 2019 darán derecho a la percepción desde el primer día y por todo el tiempo que dure dicha situación a la percepción de un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica del régimen de protección social que perciba, alcance el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas, que hubiera de percibir en el mes en que se haya iniciado la situación de incapacidad.

Las situaciones de incapacidad temporal que se hayan iniciado con anterioridad al día 1 de enero de 2019, y se prolonguen hasta esa fecha u otra posterior, darán lugar a la percepción del complemento retributivo a que se refiere el apartado anterior, desde el día 1 de enero de 2019, procediendo los centros gestores de nómina, de oficio, a llevar a cabo las actuaciones necesarias para el abono de dicho complemento, sin necesidad por tanto de previa solicitud de la persona interesada.

Las ausencias del personal durante la jornada de trabajo, totales o parciales, por causa de enfermedad, causen o no una situación de incapacidad temporal, deberán acreditarse desde el primer día. La acreditación deberá llevarse a cabo mediante la aportación, por parte del sujeto causante, del correspondiente documento oficial expedido por el personal facultativo que esté autorizado en los centros de asistencia sanitaria que correspondan según el régimen de protección social de la persona causante.

La falta de acreditación de la ausencia por enfermedad dará lugar a que se aplique el régimen jurídico relativo a las ausencias no acreditadas.”

[VER RESOLUCIÓN]

 

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