Ante las numerosas consultas y dudas que nos han hecho llegar nuestra afiliación y el personal no docente en general en relación al cuestionario que la Consejería ha enviado al personal no docente para detectar al personal especialmente sensible al Coronavirus, desde el STEC-IC consideramos oportuno realizar algunas aclaraciones así como publicitar la comunicación que desde la Dirección General de Personal y la Secretaría General Técnica se ha remitido a los equipos directivos de los centros educativos en relación al citado documento.
El cuestionario está en consonancia con las indicaciones dadas por el Ministerio de Sanidad en materia de riesgos laborales y está dirigido a todo el personal docente y no docente de los centros educativos y no únicamente, tal como ha afirmado de forma errónea algún sindicato, a aquellos pertenecientes a centros que manifiesten su disposición para reanudar la actividad educativa presencial durante el presente curso, dentro del programa de “centros piloto” que la Consejería pretende implementar.
Te dejamos a continuación resumen de la reunión celebrada el 13 de mayo.
El STEC-INTERSINDICAL CANARIA ha denunciado hoy ante los medios de comunicación, la falta de instrucciones o protocolos de seguridad a seguir en los centros educativos ante la incorporación del personal de administración y servicios. Como todos sabemos el 11 de mayo comienza la fase 1 de la desescalada, fase en la que se podrán abrir los entros educativos y universidades para su desinfección, acondicionamiento y el trabajo administrativo y preparatorio de los docentes y personal auxiliar. Desde la Secretaría General Técnica no se ha recibido ningún tipo de instrucciones y tampoco se ha convocado a los representantes de los trabajadores para establecer unos criterios a seguir por tanto la incorporación del día 11 será como siempre una IMPROVISACIÓN.
Te dejamos a continuación resumen de la reunión de la Mesa General de Empleados Públicos que tuvo lugar el pasado 28 de Abril.
En el día de hoy se ha celebrado reunión de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, te dejamos de resumen a continuación.
Resolución de la Secretaría General Técnica sobre permiso retribuido recuperable entre el 1 y el 8 de abril. Desde e STEC-IC entendemos que esta Resolución viene derivada del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, publicado en el BOE nº 87, de 29 de marzo, regula, entre otros aspectos, un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado, y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. A pesar de ello, y así lo hemos hecho constar a la Secretaría General Técnica, consideramos que algunas cuestiones relacionadas en la presente Resolución, tienen dificil encaje dentro del colectivo de personal laboral que presta servicios en los centros públicos y que atiende directamente al alumnado, dado que la recuperación de días antes del 31 de diciembre no tiene cabida.
No obstante, esperamos que una vez pasada la dificil situación que estamos viviendo, la Secretaría General Técnica se reúna con los representantes de los trabajadores y trabajadoras para abordar este asunto.
Publicado en el BOC de hoy, decreto-ley aprobado ayer por el Consejo de Gobierno y en el que, en su art.20 se acuerdan medidas para reorganizar al personal dando así cobertura a las necesidades administrativas que está generando el coronavirus. Para ello, ofrecerá a los empleados públicos la posibilidad de una movilidad voluntaria en los puestos de trabajo, así como ordenará traslados forzosos, y se abre la posible reincorporación de los liberados sindicales, lo que no implicará el cese de quienes los estaban sustituyendo.
Según la Disposición Adicional Tercera, sobre «suspensión de plazos» , del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
A continuación de dejamos Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación sobre servicios mínimos durante el periodo de suspensión.
Ante la situación de alerta generada por la orden de la Consejería de Sanidad decretando el cierre de centros escolares, y el posterior Comunicado de la Consejería de Educación, sobre la suspensión de la actividad lectiva, esta organización sindical se ha puesto en contacto con SGT para que la medida de no acudir a los centros educativos se haga extensiva al personal de adminsitración y servicios. Hasta el momento las instrucciones indican que deben asistir al centro el Equipo Directivo y el Personal de Administración y Servicios. Mañana 13 de marzo se darán nuevas instrucciones.
[VER ACUERDO DE GOBIERNO 15 de MARZO]
[REAL DECRETO SOBRE ESTADO DE ALARMA]
El Real Decreto restringe el tránsito de personas, impone medidas de ámbito laboral y otorga al Gobierno el control de todas las fuerzas de seguridad del Estado y de toda la sanidad.
En su artículo 7 limita la libertad de circulación de las personas durante la vigencia del estado de alarma, dejando solo la posibilidad de circular por las vías de uso público para la realización de actividades que se consideran imprescindibles y que concreta. Entre las mismas y en el ámbito laboral, el apartado c) menciona el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
Sin embargo, esta salvedad no es de aplicación en el ámbito educativo, por lo que se detalla en el artículo 9 del Real Decreto, dedicado a medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, en el que se impone que se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. Asimismo, en ese mismo artículo se establece que durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
Por todo ello, y en cumplimento de la norma de rango superior establecida, todos los centros educativos quedan cerrados de manera total. Las administraciones educativas tienen la obligación de facilitar el trabajo telemático y, al ser suspendida toda actividad educativa presencial, no se necesita que ningún docente ni equipo directivo esté de manera presencial en los centros. Cualquier otra indicación en sentido contrario incurriría en incumplimiento de la norma en su letra y espíritu, con las graves consecuencias que acarrearía para la salud pública.
Por otro lado, la disposición adicional tercera -suspensión de plazos administrativos- establece que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Por tanto, quedan interrumpidos los trámites actualmente abiertos tales como procesos de admisión de alumnado, convocatorias de oposiciones, etc.
✅ ATENCIÓN DE STEC durante el periodo de suspensión.
Siguiendo instrucciones de las autoridades sanitarias y educativas, todos los locales del STEC-IC permanecerán cerrados hasta el lunes 30 de marzo o hasta la fecha que las autoridades determinen.
Desde el STEC-IC asumimos el compromiso de acompañar con nuestros recursos al Personal Laboral a través de los medios telemático y como siempre a través de nuestros Delegados.
?Web: stec-laborales.com
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?Telf: 928.38.05.48
Whatsaapp: 627.938.653