A partir del 21 de Septiembre y hasta el 2 de octubre, queda abierto el plazo para presentar subsanación de todas aquellas solicitudes excluidas de manera total o parcial. Puedes realizar la consulta del estado de tu solicitud mediante la web del empleado público y presentar la subsanación online o presencial. Te dejamos a continuación la instancia de subsanación.
Relación de Guías de actuación y Protocolos de prevención frente a posibles casos de COVID-19
[GUÍA DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE A LA COVID-19]
[ACTUACIÓN ANTE SOSPECHA COVID EN CENTROS EDUCATIVOS]
[CUESTIONARIO PERSONAL POTENCIONALMENTE VULNERABLE]
[COMUNICADO DE LA SGT SOBRE SUMINISTRO DE EPIa AL PERSONAL]
Publicada en el BOC del 20 de agosto de 2020, Resolución sobre organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos de Canarias, para el curso 2020-21.
El pasado 6 de julio finalizaron las reuniones mantenidas por la Comisión Técnica de Estabilidad, concluyendo en llevar a cabo una OPE de Estabilización, planteada por Función Pública y secundada por los sindicatos CCOO, UGT y CSIF.
La prestación por desempleo se solicitará presentando una PRE-SOLICITUD que se podrá descargar a través del siguiente enlace
https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e2s1
? La presentación deberá hacerse del 1 al 7 de julio.
Las personas que no cumplimenten la pre-solicitud en el plazo señalado, deberán solicitar cita en su correspondiente Oficina de Empleo.
En el Recuadro Observaciones hay que hacer constar: “Consejería de Educación – Comedores”. Es imprescindible incluir ese texto (“Consejería de Educación – Comedores”), aún cuando se trate de personal que no preste sus servicios en comedores escolares, pues servirá al SEPE para identificar rápidamente al colectivo al que pertenece el solicitante (todo el personal laboral discontinuo de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, incluidos, por tanto, Auxiliares Administrativos discontinuos, Trabajadores Sociales discontinuos, etc., es decir, no solo personal de comedores).
PERSONAL SUSTITUTO
El personal laboral sustituto, aún cuando preste sus servicios de forma discontinua, al igual que años anteriores, dado que la tramitación de prestaciones de este colectivo es un tanto más compleja, podrá optar entre solicitar cita en su correspodiente Oficina de Empleo o hacer uso de la pre-solicitud a la que se refiere el documento del SEPE, pero NO deberán incluir la leyenda “Consejería de Educación – Comedores” en el recuadro Observaciones de la PRE- SOLICITUD. Se recomienda hacer uso de la pre-solicitud, pues el reconocimiento y abono de las prestaciones que, en cada caso, corresponda será mucho más ágil que a través de la cita previa.
PERSONAL EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA.
1. ISLA DE GRAN CANARIA. Los/as trabajadores/as discontinuos, ya sean estos/as fijos, temporales o sustitutos, que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (baja médica) en el momento del fin del ciclo de actividad –el 30 de junio de 2020-, han de solicitar el correspondiente “Certificado relativo al trabajador”, bien a través de correo electrónico, a la siguiente dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. e indicando la dirección de correo electrónico al que desean que se le haga llegar el mismo; bien haciendo la correspondiente solicitud del certificado relativo al trabajador a través del Registro Electrónico (Sede electrónica de la Consejería) https://sede.gobcan.es/eucd/sede_educacion_universidades/menu_lateral/registro_electronico o bien, si se desea retirar el indicado certificado personalmente, sería necesario obtener cita previa, llamando al número 012 e indicando que se desea cita para la Oficina de Atención a la Ciudadanía de Educación, Edificio Granadera Canaria, a fin de retirar el correspondiente “Certificado relativo al trabajador” a partir del lunes 6 de julio de 2020; ya que a partir del 1 de julio de 2020, mientras continúe dicha situación (baja médica), será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua de Accidentes de Canaruas (MAC), según que el proceso de Incapacidad Temporal derive de enfermedad común o accidente no laboral o de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Entidad que se encargue de abonar directamente la prestación que, en cada caso, corresponda a los/as afectados/as.
2.- ISLAS DE FUERTEVENTURA Y LANZAROTE. Igualmente, los/as trabajadores/as discontinuos, ya sean estos/as fijos, temporales o sustitutos, que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (baja médica) en el momento del fin del ciclo de actividad –el 30 de junio de 2020-, han de solicitar el correspondiente “Certificado relativo al trabajador”, bien a través de correo electrónico, a la siguiente dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. e indicando la dirección de correo electrónico al que desean que se le haga llegar el mismo; bien haciendo la correspondiente solicitud del “Certificado relativo al trabajador” a través del Registro Electrónico (Sede electrónica de la Consejería de Edu- cación, Universidades, Cultura y Deportes) https://sede.gobcan.es/eucd/sede_educacion_universidades/menu_lateral/registro_electronico o, en otro caso, si se desea retirar el indicado “Certificado relativo al trabajador” personalmente, sería necesario obtener cita previa, llamando al número 012 e indicando que se desea cita para la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Dirección Insular de Educación de la isla que corresponda, a fin de re- tirar el “Certificado relativo al trabajador” a partir del lunes 6 de julio de 2020, ya que a partir del 1 de julio de 2020, mientras continúe dicha situación (baja médica), será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), según que el proceso de Inca- pacidad Temporal derive de enfermedad común o accidente no laboral o de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Entidad que se encargue de abonar directamente la prestación que, en cada caso, corresponda a los/as afectados/as.
Las personas mencionadas en los apartados anteriores (1. y 2.) que causen alta médica el 30 de junio de 2020, o con anterioridad a dicha fecha, deberán poner tal circunstancia de forma inmediata en conocimiento de la Dirección Territorial a efectos de su comunicación al SEPE.
4. Igualmente, aquellas personas que causen alta médica durante los meses de julio y agosto, esto es, con fecha de alta médica posterior al 30 de junio de 2020, deberán comunicarlo de forma inmediata a la Dirección Territorial a efectos de regularizar su situación en los programas informáticos de la misma, evitándose así incidencias no deseadas en las nóminas a inicios del próximo curso escolar.
Ante el envío por parte de la Administración Educativa de un formulario de "DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL POTENCIALMENTE SENSIBLE A LA COVID-19 EN LA INCORPORACIÓN A SU PUESTO DE TRABAJO" sin ningún tipo de instrucción al respecto (con posterioridad se ha emitido una nota aclaratoria), desde el STEC-IC y una vez estudiada la cuestión por nuestros servicios jurídicos, informamos que NO EXISTE NINGUNA OBLIGACIÓN DE FIRMAR NI PRESENTAR DICHO DOCUMENTO. Solo en caso de que se quiera hacer de forma voluntaria, se procederá a su tramitación.
Es más, desde el STEC-IC, ante las dudas jurídicas que nos genera tal formulario, recomendamos que NO SE FIRME EL MISMO NI SE PROCEDA A SU TRAMITACIÓN ni de este documento ni de ningún otro que implique renunciar al derecho que le asiste a exigir a la empresa que cumpla con las normas sanitarias y que vele por la salud y la seguridad de sus trabajadores/as. Por otro lado, desde el STEC-IC denunciamos -una vez más- el errático proceder de la Consejería de Educación cuya actuación no responde a los protocolos de negociación e información pertinente en estos casos.
A partir del día 2 de junio solo se podrá acudir a los servicios de información y registro con cita previa , llamando a 012 o al 928.30.10.12.
A partir de próximo día 1 de junio y hasta el 30 de mismo mes, se abrirá el plazo para las peticiones de traslado.
Criterios a tener en cuenta:
El solicitante deberá indicar un máximo 10 municipios/centros, por orden de prelación, teniendo en cuenta que la renuncia a alguno de ellos se extiende al resto y quedará sin efecto la solicitud.
- Si el solicitante tiene la condición de "trasladado forzoso" debe hacerlo constar en la solicitud.
- En el caso de que se presenten varias solicitudes, solo tendrá validez la última presentada.
En atención a las dificultades que podrían generarse a la hora de recabar la documentación necesaria, la Dirección General de la Función Pública mediante Resolución número 564, de fecha 1 de junio de 2020, ha aprobado la ampliación del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de acción social hasta el día 10 de junio, inclusive.
Recuerde que los centros gestores de las solicitudes de las ayudas son las Unidades de Personal y Nóminas de su centro de trabajo.
A continuación adjuntos comunicad de la SGT sobre incorporación del personal de administración y servicios, así como los documentos con los protocolos de seguridad a seguir.
[Comunicado sobre equipos de protección individual (EPI)]
[Instrucciones sobre medidas de protección]
[Medidas de protección para tareas de limpieza]
[Guia sobre el uso de mascarilla]
[ Protocolo para la aplicación de medidas de protección]