Información sobre corona virus

info coronavirusAnte la situación de alerta generada por la orden de la Consejería de Sanidad decretando el cierre de centros escolares, y el posterior Comunicado de la Consejería de Educación, sobre la suspensión de la actividad lectiva, esta organización sindical se ha puesto en contacto con SGT para que la medida de no acudir a los centros educativos se haga extensiva al personal de adminsitración y servicios. Hasta el momento las instrucciones indican que deben asistir al centro el Equipo Directivo y el Personal de Administración y Servicios. Mañana 13 de marzo se darán nuevas instrucciones.

[VER ACUERDO DE GOBIERNO 15 de MARZO]

[REAL DECRETO SOBRE ESTADO DE ALARMA]

El Real Decreto restringe el tránsito de personas, impone medidas de ámbito laboral y otorga al Gobierno el control de todas las fuerzas de seguridad del Estado y de toda la sanidad.

En su artículo 7 limita la libertad de circulación de las personas durante la vigencia del estado de alarma, dejando solo la posibilidad de circular por las vías de uso público para la realización de actividades que se consideran imprescindibles y que concreta. Entre las mismas y en el ámbito laboral, el apartado c) menciona el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

Sin embargo, esta salvedad no es de aplicación en el ámbito educativo, por lo que se detalla en el artículo 9 del Real Decreto, dedicado a medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, en el que se impone que se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. Asimismo, en ese mismo artículo se establece que durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Por todo ello, y en cumplimento de la norma de rango superior establecida, todos los centros educativos quedan cerrados de manera total. Las administraciones educativas tienen la obligación de facilitar el trabajo telemático y, al ser suspendida toda actividad educativa presencial, no se necesita que ningún docente ni equipo directivo esté de manera presencial en los centros. Cualquier otra indicación en sentido contrario incurriría en incumplimiento de la norma en su letra y espíritu, con las graves consecuencias que acarrearía para la salud pública.

Por otro lado, la disposición adicional tercera -suspensión de plazos administrativos- establece que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Por tanto, quedan interrumpidos los trámites actualmente abiertos tales como procesos de admisión de alumnado, convocatorias de oposiciones, etc.

 

ATENCIÓN DE STEC durante el periodo de suspensión.

Siguiendo instrucciones de las autoridades sanitarias y educativas, todos los locales del STEC-IC permanecerán cerrados hasta el lunes 30 de marzo o hasta la fecha que las autoridades determinen.

Desde el STEC-IC asumimos el compromiso de acompañar con nuestros recursos al Personal Laboral a través de los medios telemático y como siempre a través de nuestros Delegados.

?Web: stec-laborales.com

? Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

?Telf: 928.38.05.48

Whatsaapp: 627.938.653