Intersindical Canaria presenta propuesta de enmienda sobre jubilación parcial

289508 P6O1VO 703El Gobierno de Canarias y las Organizaciones sindicales presentes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, llegaron en mayo de 2015 a un preacuerdo para que el personal laboral de la Comunidad Autónoma , regido por el tercer Convenio Colectivo, pudiera acogerse a la Jubilación Parcial, tal y como se recoge en el art. 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, derecho que tienen recogido la mayoría de empleados de otras Administraciones de la Comunidad Autónoma, Locales e Insulares.

La redacción actual del articulo 54.2 del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece las condiciones para la contratación temporal de personal laboral, limitando, por omisión, la posibilidad realizar contratos de relevo ligados a la jubilación parcial de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, tal y como exige el Real Decreto Legislativo anteriormente citado.

Por tal motivo, INTERSINDICAL CANARIA, ha presentado una enmienda al artículo 54 de dicho anteproyecto, añadiendo un nuevo apartado, numerado como 2d ) con el siguiente texto: “para la realización de contratos de relevo para la cobertura de la Jubilación parcial”.

INTERSINDICAL CANARIA espera que la jubilación parcial sea una realidad el próximo año y que el personal laboral de la Comunidad Autónoma pueda, por fin, acogerse a este DERECHO.